Search
Close this search box.

¿Es obligatorio tener un seguro de vida para deudores?

Uno de los requisitos que más inquietudes se generan a la hora de solicitar un nuevo producto crediticio con las entidades financieras, es la adquisición de las pólizas o seguros sugeridos por los bancos para cubrir las eventualidades que puedan ocurrir. Es muy común que surjan dudas sobre este asunto, por ejemplo, ¿Dichos seguros se deben adquirir obligatoriamente junto con el crédito? o ¿Son opcionales?.

Recordemos que este tipo de seguro deudor está orientado a proteger el valor del crédito o deuda otorgada por los acreedores (Entidad financiera), en caso de que el deudor (Quien adquiere el crédito) fallezca antes de finalizar el pago de la totalidad del préstamo.

Con estos seguros, lo que se busca proteger es la vida de la persona que solicita un préstamo y evitar de igual forma proteger a la familia para que no hereden las deudas pendientes.

Los créditos que requieren de este tipo de pólizas o seguros son:

CRÉDITO HIPOTECARIO Y LEASING HABITACIONAL

Son préstamos ofrecidos para la compra, construcción o mejoras locativas de la vivienda, donde el mismo inmueble se vuelve garantía para la entidad financiera, quien será el tomador y beneficiario de la póliza en caso de daños materiales.

En este tipo de créditos siempre están respaldados por un seguro de VIDA y un seguro de INCENDIO Y TERREMOTO.

CRÉDITOS DE LIBRE INVERSIÓN, LIBRANZA Y/O DE VEHÍCULO

Son créditos que por lo general se solicitan para una reforma, estudios, viajes o para la compra de vehículo, entre otros.

En este tipo de créditos se requiere que esté respaldado por un seguro de VIDA, únicamente.

Ahora bien, por ley, de acuerdo al DECRETO 1084 del 10 de septiembre de 2021, se indica:

“Artículo 2.36.2.1.1 Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros.


Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar transparencia de información con el deudor, para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:

“4. Elección de aseguradora por parte del deudor.”

En todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar.

Entonces, respondiendo a la pregunta inicial podemos concluir que:

  1. Es necesario para que el crédito o deuda adquirida con un acreedor (Entidad financiera), el deudor (quien toma el crédito) quede protegido con un seguro de vida deudor en caso de muerte o incapacidad total y permanente. Así como el inmueble, debe quedar protegido con un seguro de INCENDIO Y TERREMOTO.
  2. NO es obligatorio que debas tomarlo con la misma entidad financiera con la que estás gestionando o ya tienes el crédito.

Ten presente que en caso de sentirte vulnerado por parte de la entidad financiera en tu derecho de libre elección, cuentas con el respaldo por parte del DEFENSOR DEL CONSUMIDOR de cada entidad.

Es importante resaltar que este seguro es sin duda, un producto fundamental dentro de la planeación financiera. Esto te permitirá proteger tu patrimonio y brindarle tranquilidad a tu familia.

¿Deseas empezar desde YA a ahorrar en la cuota de tus créditos?, Escríbenos para empezar y hacernos cargo de todos los trámites ante el banco hasta el final y a satisfacción

Comparte en tus redes:

Unete a nuestro Newslatter